La Sra. Juez de 1° Instancia y 17° nominación de la Ciudad de Córdoba, hizo lugar a la demanda abreviada de tutela preventiva incoada por los Sres. Munizaga, Fernández y Munizaga – patrocinados por el Dr. Fernando Nelson de Souza, declarando la inmediata suspensión de las obligaciones de pago contraídas por los accionantes hasta tanto las accionadas (empresas REALTY I FIDEICOMISO FINANCIERO – SOUTH AMERICAN TRUST S.A. – FIDEICOMISO INMOBILIARIO TIERRAS DE CORDOBA) den acabadas seguridades y garantías suficientes de que se cumplan las obligaciones a su cargo, consistentes en «la entrega de los lotes objeto de la operatoria inmobiliaria referida con las obras de infraestructuras ofrecidas y los títulos de la propiedad correspondientes».
Y ello por cuanto, por medio de las pruebas rendidas logró acreditarse la amenaza de daño como requisito para la procedencia de la acción preventiva intentada en los términos del art. 1032 del Código Civil y Comercial de la Nación (CYCN).-
Sumado a ello, relató que las demandadas no comparecieron a estar a derecho en juicio ni respondieron la demanda en el plazo procesal previsto, derivando que tal accionar sin lugar a dudas las colocó en una situación desfavorable de la litis, “autorizando a interpretar su actitud pasiva como falta de interés en el resultado del pleito, creándose a su vez, una presunción de conformidad con los hechos afirmados por el actor en la demanda, en concordancia con los demás elementos del juicio”.
Por su parte, por medio del informe expedido por la Fiscalía de Instrucción del 27° Turno, se acreditó la existencia de numerosas causas penales en contra de las demandadas y, específicamente, una concreta sobre el emprendimiento Valle del Golf, vinculada a las ventas por boleto en dicho lugar, en la que hay 14 denunciantes, a los que se han ido adicionando otras personas, lo que derivó en la intervención judicial de las empresas Euromayor SA de Inversiones, South American Trust SA y Trust & Development SA.
La magistrada valoró, conforme lo señalara la Sra. fiscal Ferreyra en su dictamen, que “se verifica el incumplimiento del deber de colaboración impuesto por el Art. 53 de Ley de Defensa al Consumidor”.
A mérito de todo lo expuesto, la jueza sostuvo que la premisa fáctica que torna aplicable la norma en la que se basa la petición, «una grave amenaza de daño porque la otra parte ha sufrido un menoscabo significativo en su aptitud para cumplir, o en su solvencia » se encuentra acreditada, remarcando la existencia de numerosas denuncias, que han dado lugar a una investigación penal y a intervenir judicialmente a las empresas desarrollistas a las que le adquirieron los lotes”.
En conclusión, la Dra. Beltramone resolvió hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, “suspender el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los actores respecto las demandadas en los boletos de compraventa firmados respecto los lotes parcela … de la Manzana …. y parcela … de la Manzana …. ambos del sector country ‘Valle de Golf’ hasta tanto se cumplan o se garantice el cumplimiento de las asumidas por parte de Reality I Fideicomiso Financiero y South American Trust SA”.
Autos: “MUNIZAGA, JORGE MIGUEL Y OTROS C/ REALTY I FIDEICOMISO FINANCIERO Y OTROS – ABREVIADO”
Letrado interviniente: Fernando Nelson de Souza
DE SOUZA & DEBIASE – ABOGADOS